El Supremo obliga a las
compañía de teleoperadores a abonar a la plantilla los incentivos por ventas
también en los periodos de descanso.
La retribución
correspondiente a las vacaciones anuales del trabajador debe incluir todos los
conceptos retributivos ordinarios, incluidas las comisiones y los incentivos a
la producción. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en dos sentencias
dictadas por la Sala de lo Social, que aplican la doctrina del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en mayo de 2014 recordó que las
empresas no pueden establecer reglas que disuadan al trabajador de disfrutar de
su periodo de vacaciones.
Advierte a las compañías que
no pueden fijar normas que desincentiven el disfrute de los días de descanso
La primera sentencia se
centra en el sector de los contact center o telemarketing, donde las comisiones
por ventas están muy extendidas y representan entre el 2% y el 20% del salario
total. El tribunal desestima el recurso presentado por la Asociación de Contact
Center Española (ACE) contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que dio la
razón a los sindicatos y ordenó a las empresas a incluir las comisiones en la
paga de vacaciones, algo que no contemplaba el convenio colectivo de este
sector. Según el Supremo, la retribución normal o media que ha de ser abonada a
los trabajadores durante su periodo de descanso anual y que debe fijar la
negociación colectiva en cada caso “ha de atender a la finalidad de descanso
efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o
desincentivar su disfrute”.
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El alto tribunal recuerda
que la retribución correspondiente al periodo de vacaciones debe incluir todos
los conceptos excepto los extraordinarios o que supongan un doble pago. Este
aspecto es aplicable a la segunda sentencia dictada por el Supremo y que estima
parcialmente el recurso presentado por Telefónica Móviles contra una sentencia
de la Audiencia Nacional que establecía que el sueldo de los trabajadores en
vacaciones debía incluir las comisiones por ventas y los pluses de
disponibilidad.
El alto tribunal ha
confirmado estos argumentos de la Audiencia, pero, en contra de lo dictado por
esta, da la razón a la empresa respecto a los bonus, que sí se consideran un
concepto extraordinario y por tanto no deben incluirse en la paga de
vacaciones.