Aunque la sentencia no
sienta jurisprudencia, abre la puerta a la reclamación para más de un millón de
contribuyentes. No obstante, hay matices importantes que merece la pena
conocer.
La sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón a una contribuyente
para que Hacienda le devuelva 3.135€ del IRPF de su prestación de maternidad,
ha abierto la puerta a más de un millón de personas que ahora podrán buscar su
compensación, reclamando a Hacienda las posibles cantidades indebidamente
satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad, pero cuidado,
porque hay muchos matices que han de ser tenidos en cuenta. Concretamente, el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la
Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a
devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.
Cuándo una trabajadora da a
luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el
padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a
través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. En
este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto
debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que
ahora el TSJ de Madrid tumba mediante una sentencia.
Si bien es cierto que se
trata de una sentencia, el fallo contradice la interpretación normativa de la
Agencia Tributaria (AEAT), ya que lo sujeta a tributación como una renta de
trabajo integrada en la base general, lo que sin duda va a generar una gran
controversia y sobre todo un gran número de reclamaciones en este sentido. Más
de un millón de contribuyentes podrían estar afectados y esta sentencia podría
provocar que en los próximos meses Hacienda reciba múltiples reclamaciones
solicitando la devolución.
El efecto de la sentencia se
ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, pero sí que genera la
posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por
maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF, ya que todo lo anterior
habría prescrito.
En 2013, la propia Agencia
Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que este tipo de
prestaciones estaban sujetas y tributaban como rentas del trabajo, con ocasión
de un mensaje de texto que se hizo viral que animaba a los contribuyentes a
reclamar en este sentido. En cambio, ahora, nos encontramos ante una situación
contradictoria, en la que por un lado el TSJ de Madrid sostiene que se trata de
una renta exenta y por otro lado el criterio de la AEAT sostiene que tributa,
de tal manera que ha de existir una unificación doctrinal al respecto, pero
hasta que esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las
posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.
Pasos para reclamar:
1. Escrito de solicitud de
rectificación y devolución de ingresos indebidos
El primer paso es presentar
un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos,
ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se
reclama y concepto jurídico.
2. Alegar y recurrir hasta
agotar la vía administrativa
Lo más probable es que nos
contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y
recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición
hasta que finalice la vía administrativa.
Con el escrito del punto
anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración
nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días
para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro
sean igualmente desestimadas.
Un vez contestadas las
alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación
Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el
Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran
probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía
administrativa.
3. Reclamar judicialmente
Finalizada la vía
administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más
viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para
interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón.
Antes de iniciar la vía
judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.
Si he sido madre en 2016 ¿lo
declaro en mi próxima declaración de la renta?
Sin duda la recomendación
que hacemos desde Legálitas es seguir el criterio de la AEAT y declararlo como
renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación. No
obstante es posible que en un tiempo la propia Administración Tributaria se
manifieste al respecto de esta sentencia y de si cambiará el criterio, bien a
través de nota informativa, o bien a través de los criterios interpretativos de
la Dirección General de Trabajo.