El final de año es clave para rebajar la factura de Hacienda
de 2017
Los últimos días del año son clave para rebajar la factura de
Hacienda de 2017. Hacer amortizaciones anticipadas de préstamos hipotecarios,
aportaciones extra a planes de pensiones o compensar las plusvalías de los
rendimientos del capital mobiliario con las minusvalías, entre las recetas del
Consejo General de Economistas y Gestha para ahorrar hasta 3.000 euros en
impuestos el próximo año. Estos son algunos de los principales ejemplos.
Trabajadores.
Cambio en las retribuciones
Si usted es trabajador por cuenta ajena puede pactar con su
empleador cambiar las retribuciones dinerarias por otras en especie (cheque
restaurante, tarjeta transporte, vale guardería, seguro médico, etc...) que no
tributan. Este cambio necesita que sea reflejado en el contrato de trabajo para
que tenga validez. Si ha sido despedido y no es por causas económicas, técnicas
y organizativas, le interesa acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y
Conciliación porque, de no hacerlo así, se considerará que el despido ha sido
pactado y la indemnización no estará exenta en ninguna cuantía. Si le han
despedido y tiene derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad,
es mejor solicitar el pago único para evitar pagar impuestos.
Mayores de
65 años. Renta vitalicia y venta de vivienda
Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez
vendiendo la vivienda habitual, no tendrá que tributar por la ganancia
patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien
ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede
compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65.
Si está preparando su jubilación y ha pensado en la
constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la
ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida
en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta
un máximo de 240.000 euros, en la constitución de la renta.
Arrendadores.
Anticipar los gastos de las reformas
Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que
acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2016, siempre que los ingresos
superen a los gastos le conviene anticipar gastos ya que, de ese modo, diferirá
parte de la tributación a 2017.
Si va a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales
le interesará más alquilárselo a una persona física, para vivienda permanente,
que a una persona física para despacho, que a una entidad (salvo que en el
contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de la misma en
concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo ello para no
perder la reducción del 60% del rendimiento neto.
Ahorro. Las
mejores opciones
Para pequeños ahorros lo mejor es un depósito individual de
ahorro a largo plazo o un seguro individual de las mismas características, ya
que permite hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes sin superar los
5.000 euros al año, con la ventaja de que la rentabilidad queda exenta si se
retira a los 5 años comprometidos. Si posee acciones de una entidad cotizada y
le entregan derechos de suscripción preferente le interesa venderlos en 2016
porque no tributará por el importe obtenido. Si en 2016 va a tener un saldo
negativo en los rendimientos de capital mobiliario le puede interesar realizar
alguna ganancia patrimonial, ya que se podrá minorar hasta en un 15% de la
misma.
Transmisiones.
Plusvalías y minusvalías
Si tiene varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995
puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los coeficientes de
abatimiento, pero el límite para ello se establece en 400.000 euros de la suma
de los valores de transmisión de los bienes con esa antigüedad desde enero de
2015, por lo que le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que
proporcionalmente incorpore mayor ganancia patrimonial. Si ha transmitido
patrimonio este año y ha obtenido una plusvalía, tiene hasta el día 31 para
realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial, de
modo que reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha
materializado.
Divorcios.
El acuerdo debe pasar por el Juzgado
Si está en un proceso de separación o divorcio le conviene
que el acuerdo al que llegue con su cónyuge sea refrendado judicialmente y que
se especifique claramente y por separado, en su caso, las cuantías por pensión
compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos. Si está casado en
gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida
por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto
equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las
implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los
comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que
tributar.
Planes de
pensiones. Aportaciones extraordinarias
A final de año podemos hacer aportaciones o completar las
efectuadas a planes y fondos de pensiones sin sobrepasar el límite de 8.000
euros por contribuyente ni el del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y
actividades económicas. Por cada 100 euros aportados el ahorro fiscal puede
llegar, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, hasta el 48% (ver
cuadro adjunto). Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes
de 2007, puede cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a
esas aportaciones con reducción del 40%, y le conviene hacerlo ya que podrá
reducir todo ese importe. Si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o
antes, debe ordenar este cobro en forma de capital hasta el 31 de diciembre de
2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.
Vivienda.
Agotar la deducción de 9.040 euros
Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por
ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por
adquisición de vivienda. Por ello, cuando eche cuentas de lo que le saldrá a pagar
en la Renta 2016, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros
entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y
conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros. El importe se rebaja haciendo
amortizaciones anticipadas del préstamo hipotecario. Si ha vendido la vivienda
habitual en 2016 obteniendo una ganancia patrimonial debe reinvertir el importe
obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y no tendrá que tributar
por dicha renta siempre y cuando la reinversión se realice en un plazo máximo
de dos años desde la fecha de transmisión.
Ayudas
públicas. Hay que tributar por el PIVE
Hay muchos ciudadanos que lo ignoran pero cualquier ayuda que
hayan percibido este año tributará, incluida la tan popular del plan PIVE para
la compra de un coche. Si este año ha percibido ayudas públicas por defectos
estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a
repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación
imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes iguales. Lo
mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda. Si le tienen
que indemnizar por un daño personal, salvo que se trate del producido en
accidente de circulación (en el que queda exenta la parte establecida
normativamente), le conviene que exista intervención judicial aunque sea solo
en acto de conciliación porque, en caso contrario, no quedará exento de
tributación.