La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
sobre las cláusulas suelo ha puesto patas arriba a las banca española y dará
mucho que hablar. Supone que los bancos tendrán que devolver a sus clientes
todas las cantidades cobradas de más por la aplicación de unas cláusulas que ya
fueron consideradas como "abusivas" por parte del Tribunal Supremo,
si bien la retroactividad estaba limitada al 9 de mayo de 2013. Ahora, no
existe límite temporal alguna y el banco tendrá que devolver todos los importes.
¿Cómo pueden proceder los particulares?
1.- ¿Qué se ha fallado hoy?
Lo primero de todo es entender la situación que se plantea.
Las cláusulas suelo son estipulaciones en los contratos hipotecarios que fijan
un tope mínimo de intereses a pagar, normalmente con intereses de hipotecas
referenciadas al Euribor. Por ejemplo, un suelo del 3%. Eso implica que, sea
cual sea el nivel del Euribor, (en los últimos años ha estado próximo al 0%) el
banco siempre iba a cobrar como mínimo ese porcentaje del suelo. En la práctica
esto suponía pagar casi dos puntos porcentuales más cada mes. Este exceso
cobrado de más es el que ahora se puede reclamar.
2.- ¿Qué plazo de tiempo reclamar?
Técnicamente, se puede solicitar al banco la devolución desde
que es de aplicación el contrato hipotecario. Lo que sucede, según explica
Fernando Sanahuja, abogado del bufete Sanahuja & Miranda, es que, en la
práctica, no suele coincidir la firma de la hipoteca con la fecha desde que se
empezó a aplicar la cláusula. Esto es así porque las hipotecas, normalmente los
primeros seis o doce meses de vigencia, suelen llevar un tipo de interés fijo,
y al no aplicarse el Euribor con diferencial, tampoco procedía aplicar el
suelo.
3.- ¿Es automática la devolución?
La sentencia se aplica a las cláusulas suelo que hayan sido
declaradas nulas por falta de transparencia. No parece complicado, y según
Fernando Sanahuja, la mayoría pecan de falta de transparencia. Por eso, opina
este letrado, "la gente con cláusula suelo tiene que saber que debe
reclamar sí o sí". Lo que es seguro es que los bancos no van a devolver
ningún dinero que no sea reclamado por los clientes.
4.- ¿Cómo empezar los trámites?
Lo primero de todo, explica Sanahuja, es presentar al banco
una reclamación extrajudicial. Este documento es un escrito en el que se reclama
a la entidad la nulidad de la cláusula suelo y la devolución íntegra de las
cantidades aplicadas. Si el banco atendiese esta reclamación y nos devolviese
el dinero, no habría más que hacer. Pero hasta ahora no ha sido lo habitual, y
casi seguro que no lo será. Las entidades pelearán caso por caso.
Tras un plazo prudencial de diez o quince días después de
haber presentado la reclamación, Sanahuja explica que hay que interponer ya una
demanda judicial. Y a partir de aquí se pone en marcha el proceso.
5.- ¿Qué documentos necesito?
Los despachos de abogados suelen calcular todos los datos
para la reclamación extrajudicial, o en su caso la demanda. En Sanahuja &
Miranda suelen pedir al cliente nada más que la escritura de la hipoteca y
copias de los últimos recibos.
6.- ¿Se pueden reclamar intereses?
En teoría, se pueden reclamar al banco intereses sobre el
exceso cobrado. Lo que sucede es que esta petición, en la práctica, solo se
hace cuando todo ha trascendido ya a instancias judiciales, es decir, cuando se
ha presentado la demanda y el banco ha sido condenado. Entonces si se pueden
reclamar los intereses.
7.- ¿Qué cantidad se puede recuperar?
La cantidad que se puede recuperar es muy variable, y va a
depender de muchos factores, como el porcentaje de suelo, el importe de la
hipoteca o, sobre todo, los años. Fernando Sanahuja, de acuerdo con su
experiencia diaria en este tipo de reclamaciones, cifra la horquilla a devolver
entre 10.000 y 15.000 euros, aunque admite que ahora será más dinero, al haber
quedado eliminada la retroactividad.
También se puede utilizar la calculadora de cláusulas suelo
de helpmycash.com. De acuerdo con esta herramienta, para una hipoteca media de
150.000 euros a 25 años con un euríbor más 1% con una cláusula suelo del 3%
firmada en enero de 2005, el suelo ha incrementado el coste para el hipotecado
en 4.103 euros. Sin embargo, si cogemos uno de los peores casos, el de una
hipoteca de 300.000 euros a 25 años a Euríbor + 0,5 % con un suelo del 4%
firmada en enero de 2001, el suelo habrá incrementado el coste de la hipoteca en
29.522 euros de los que el afectado podrá reclamar una indemnización por lo
pagado de más.
8.- ¿Cuánto cobran los abogados?
Dado que es previsible que los bancos peleen caso por caso
las cláusulas suelo, va a resultar inevitable recurrir a un despacho de
abogados para tramitar la demanda. Por eso, hay que contar con las tarifas de
los letrados. Y aquí cada despacho es un mundo. Lo normal es que los bufetes
ofrezcan la posibilidad de cobrar solo un porcentaje sobre la cantidad
recuperada (por ejemplo, el 15%) o un fijo más un porcentaje (por ejemplo, el
5%). Todo es negociable. Todo es negociable, pero teniendo en cuenta que se
pueden recuperar 20.000 euros, el coste solo a porcentaje en el ejemplo
anterior serían 3.000 euros, a descontar de lo que finalmente devuelva la
entidad.
9.- ¿Qué pasa con los pleitos ya cerrados con sentencia
firme?
En el caso de los pleitos por cláusulas suelo ya cerrados con
sentencia firme, Sanahuja no tiene tan claro que se puedan solicitar los
intereses. "No veo el encaje jurídico", advierte.
10.- ¿Hace falta sumarse a alguna demanda colectiva?
No es necesario sumarse a ninguna demanda colectiva, se puede
iniciar la reclamación de manera individual.