Muchos preceptos de normas publicadas en el año 2016
-incluso con anterioridad- entran en vigor el 1 de enero y en otras fechas
próximas del 2017. Son preceptos importantes que afectan a empresas, Administraciones
Públicas, a la de Justicia…y siempre, en última instancia -y en muchas
ocasiones en primera- a los ciudadanos. Sonsoles Navarro resume en el Diario La
Ley las más relevantes:
1. Los que sean
padres a partir del 1 de enero podrán disfrutar de más días de permiso
El permiso por paternidad se amplía de trece días
ininterrumpidos (ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a
partir del segundo) a cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en idénticos
supuestos en dos días más por cada hijo a partir del segundo).
Aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena, a los
que se les aplica el Estatuto de los Trabajadores como a los empleados
públicos, que hasta ahora disfrutaban de quince días.
Referencias normativas:
Esta ampliación de la duración de la suspensión del contrato
de trabajo por paternidad estaba regulada desde el año 2009, pero su
aplicación, inicialmente prevista para 2011, se ha ido posponiendo hasta el 1
de enero de 2017:
La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración
del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida la
estableció:
- En su artículo 1, modificando el artículo 48 bis del
entonces vigente Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo
1/1995). Actualmente regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los
Trabajadores vigente (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
La Disposición transitoria séptima del Estatuto de los Trabajadores
(RDLeg 2/2015) condicionaba la nueva duración del permiso establecida en su
artículo 48.7 a la entrada en vigor de la Ley 9/2009.
- En su artículo 2 , modificando la letra a) del artículo
30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
La entrada en vigor de la Ley 9/2009 se fija el 1 de enero
de 2017 por medio de la nueva redacción que de su disposición final segunda
lleva a cabo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (disposición final undécima de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2016).
2. A partir del 1 de
enero habrá que enviar antes las facturas
El plazo para remitir las facturas a los clientes que sean
empresarios o profesionales se "acorta" con el nuevo año. A partir
del 1 de enero hay que enviárselas antes del día 16 del mes siguiente a la
fecha en que se haya devengado el IVA de las operaciones facturadas.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de
un mes para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, que
debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA de
la operación.
Es decir, hasta el 31 de diciembre:
- Había un plazo para expedir o "hacer" la
factura, que iba desde que se devengaba el IVA de la entrega de los bienes o de
la prestación de los servicios, y que era hasta el día 16 del mes siguiente a
esa fecha.
- Había otro plazo de un mes desde que se expedía la factura
para remitirla al cliente.
A partir del 1 de enero, las facturas tienen que ser
expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha
en que devengue el IVA de esas operaciones (que es, con carácter general,
cuando se consideran entregados los bienes o prestados los servicios objeto de
facturación).
Referencias normativas:
- El artículo 18 "Plazo para la remisión de las
facturas" del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
(RD 1619/2012 ha sido modificado con efectos desde el 1 de enero de 2017 por el
apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la
modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. A partir del 1 de
enero habrá menos posibilidades de aplazar o fraccionar los pagos a Hacienda
Esta ha sido una de las medidas fiscales más controvertidas
de final de año, ya que afecta a muchos empresarios y profesionales que tienen
problemas de liquidez en estas fechas, y para solucionarlas recurrían a aplazar
el pago de sus deudas tributarias.
A partir del 1 de enero no se aceptarán las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:
- Las correspondientes a obligaciones del retenedor o el
obligado a realizar ingresos a cuenta, sin excepciones. Es decir, las
retenciones e ingresos a cuenta practicados por un empresario o profesional.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente
repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no
han sido efectivamente pagadas. Es decir, el pago del IVA no se podrá aplazar
salvo que pueda acreditarse que no ha sido cobrado.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación
(en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la
tramitación del proceso se suspendió la ejecución, es decir, el cobro.
Esas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán
admitidas.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se
hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa
anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Además, las deudas que no son aplazables, tampoco podrán
pagarse en especie.
Referencias normativas:
- Deudas no aplazables: El número 2 del artículo 65 de la
Ley General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de enero de 2017 por el
apartado dos del artículo 6 del RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se
adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (LE0000586385).
- Deudas que no pueden pagarse en especie: El número 2 del
artículo 60 de la Ley General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de
enero por el apartado uno del artículo 6 de RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre,
por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia
social.
4. A partir del 1 de
enero los comercios podrán gestionar la devolución del IVA a viajeros
electrónicamente
Se trata del sistema DIVA implantado por la Agencia Tributaria.
A través del mismo se digitaliza el sellado de las facturas para la devolución
del IVA de viajeros, sellado digital que tiene plena validez jurídica. El
sistema DIVA tiene, por el momento, carácter voluntario.
Para el viajero tiene la ventaja de que agiliza el
procedimiento de devolución y para el comerciante puede suponer un valor
añadido que ofrecer a sus clientes y da mayor seguridad y trazabilidad en todo
el proceso, puesto que sus documentos de reembolso de IVA están disponibles
directamente en el sistema de la Administración. A las Aduanas les permite
hacer una mejor gestión de los riesgos, de tal manera que se favorezca el uso
lícito de esta ventaja fiscal.
El sistema DIVA se basa en que las tiendas, directamente o a
través de las empresas de tax free, envíen a la Agencia Tributaria las facturas
correspondientes a las ventas tax free que realizan (documento electrónico de
reembolso).
El envío de esta información por parte de las tiendas puede
efectuarse de dos formas:
- Un servicio web para envíos masivos de información
(apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen
los servicios de operadores de tax free).
- Un formulario web en la página de la Agencia Tributaria
(especialmente diseñado para PYMES).
En el momento de abandonar el territorio de la Unión Europea
por un puerto o aeropuerto español, el viajero se presenta en el punto de
sellado de IVA con la factura digital que estará identificada como DIVA y con
los bienes adquiridos, para su sellado digital. En todos los puntos de sellado
de IVA (aduanas de puertos y aeropuertos españoles de salida de viajeros con
destino a terceros países), habrá tecnología que permitirá el sellado
automatizado de los documentos electrónicos de reembolso de tal manera que
únicamente cuando, con arreglo al sistema de análisis de riesgo, sea preciso el
control, se efectuará una intervención manual de la aduana.
Referencias normativas:
- La Letra B) del apartado 2.º del número 1 del artículo 9
"Entregas en régimen de viajeros" del Reglamento del IVA (Real
Decreto 1624/1992 se modifica con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado
uno del artículo primero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la
modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. A partir del 1 de
enero se abre la puerta a los autónomos a tiempo parcial
Hasta el momento no tenemos una regulación de los
trabajadores autónomos a tiempo parcial, únicamente se regulan sus cotizaciones
cuando se encuentran en situación de pluriactividad, es decir, cuando
compatibilizan un trabajo por cuenta ajena con su actividad como autónomos.
A partir del 1 de enero el Estatuto del trabajo autónomo
introduce este reconocimiento, estableciendo que:
- La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse
a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su
actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad
Social de Trabajadores Autónomos.
- La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo
parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o
colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto,
se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo
parcial.
Referencias
normativas:
- El número 1 del artículo 1 de la Ley del Estatuto del
trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 1 de la disposición final
décima del Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social.
- El artículo 24 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo
ha sido modificado por el apartado 2 de la disposición final décima de Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.
- El artículo 25 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo
ha sido modificado por el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.
6. A partir del 1 de
enero el Salario Mínimo Interprofesional se incrementa un 8%
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía
retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de
trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos,
eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno,
mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo
se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada
o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Para el año 2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:
Salario Mínimo diario: 23,59€
Salario Mínimo mensual: 707,70€
Salario Mínimo anual: 9.907,80€ € (14 pagas)
Estos valores representan un incremento del 8% respecto al
pasado año 2016.
Referencias normativas:
- La Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley
3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social fija para 2017 un incremento del Salario
Mínimo Interprofesional del 8 %. Posteriormente, el BOE de 31 de diciembre
publicaba el RD 742/2016, de 30 de diciembre, que fija para el 2017 el SMI en
707, 70 euros/mes.
7. A partir del 1 de
enero el valor catastral de los inmuebles subirá en 1900 municipios
La subida del valor catastral de los inmuebles tiene efectos
directos sobre determinados impuestos que los propietarios tienen que pagar,
fundamentalmente el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que se liquida
anualmente, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IVITNU), que se paga al vender el inmueble. Ambos son
tributos locales, es decir, los cobran los Ayuntamientos, y es una partida
importante dentro de sus presupuestos.
El Gobierno fija los coeficientes con los que se puede
actualizar el catastro. Autoriza a los Ayuntamientos que lo soliciten a ajustar
los porcentajes que pueden aplicar para subir o bajar los valores catastrales
para actualizar el valor de los inmuebles a los del mercado. Si esta revisión
supone una subida o una bajada dependerá del año en el que el municipio en
concreto haya aprobado una ponencia de valor general, es decir, una revisión
total del catastro. Como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 en casi
1.900 municipios subirá el valor oficial de los inmuebles. En otros 550,
aproximadamente, bajará.
Referencias normativas:
- El artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de
diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia
social (LE0000586385) fija para 2017 los coeficientes de actualización de
valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario.
8. A partir del 1 de
enero los autónomos podrán tributar en módulos igual que en 2016, pero habrá
que pensar en el 2018
Para acogerse a este sistema de tributación en el IRPF y en
el IVA, que supone pagar unas cantidades fijas en función de determinados
parámetros o módulos (número de trabajadores empleados, energía eléctrica
contratada, metros cuadrados del local, etc.) en lugar de pagar en el IRPF por
el beneficio real obtenido o ingresar el IVA por las cantidades realmente
repercutidas, es necesario, además de estar incluidos en la lista de
actividades que pueden aplicarlo, no superar determinado volumen de ingresos en
el año anterior ni determinado volumen de compras en el año anterior. Si se
superan esos límites se produce la exclusión de este sistema de tributación.
La reforma fiscal de 2015 perseguía reducir el número de
autónomos que tributan en módulos, bajando significativamente esos límites de
ingresos y compras, pero esa reducción quedó postergada tras la aprobación de
los presupuestos generales de 2016 hasta 2018.
De modo que, los requisitos para poder tributar en módulos
en 2017, con la regulación día de hoy, serían:
- El volumen de compras en 2016, sin incluir inversiones, no
puede superar los 250.000 euros. Si en 2018 entra finalmente en vigor la
modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite bajará a 150.000 euros
anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los
mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
- El volumen de ingresos en 2016 no puede superar los
250.000 euros. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida
por la Reforma Fiscal el límite bajará a 150.000 euros anuales y a 200.000 en
el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Exclusión por facturación a empresas y profesionales: No
pueden tributar en módulos en 2017 aquellos autónomos obligados a expedir
facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en 2016 han tenido
rendimientos por estas operaciones sujetas a facturación superiores a 125.000.
Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma
Fiscal el límite bajará a 75.000 euros anuales.
Habrá, por tanto, que estar pendientes de estos nuevos
límites de ingresos, compras y facturación en 2017 para saber si se podrá
seguir tributando por este sistema en 2018.
En cuanto a las cantidades que hay que pagar en módulos en
2017, se mantienen las mismas que las de 2016.
Referencias normativas:
- Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del
IRPF "Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los
ejercicios 2016 y 2017"
- Orden Ministerial por la que se desarrollan para el año
2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
9. A partir del 1 de
enero se encarece el Impuesto sobre Sociedades que tienen que pagar algunas
empresas
No es que se modifique el porcentaje de tributación sobre el
beneficio de las empresas, que se mantiene en el 25% previsto para 2017, pero
se limitan las deducciones aplicables en este impuesto y las posibilidades de
compensar las pérdidas fiscales de años anteriores para las grandes empresas.
Referencias normativas:
- Diversos preceptos de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades se han modificado, con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, por el R.D.-ley
3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social.
10. A partir del 1 de
enero los poderes apud acta deben inscribirse en su archivo electrónico
Se trata de los poderes que quien sea parte en un
procedimiento judicial y necesite que lo represente un procurador tiene que
otorgarle.
El poder en el que se otorga la representación al procurador
tiene que estar autorizado por un Notario o bien ser conferido apud acta, es
decir, compareciendo personalmente ante el secretario judicial de cualquier
oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede
judicial.
Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta entran
en vigor el 1 de enero de 2017.
En esos archivos deberán inscribirse los apoderamientos apud
acta otorgados presencial o electrónicamente. La consulta a dicho archivo
permitirá comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen
ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento
podrá acreditarse mediante la certificación de su inscripción en dicho archivo.
Los apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada
máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, el
poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el
poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco
años a contar desde la fecha de inscripción.
Referencias normativas:
- Artículo 32 bis de la Ley 18/2011, reguladora del uso de
las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia introducido por el apartado dos de la disposición final séptima de la
Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Número 3 del artículo 40 de la Ley 18/2011, reguladora del
uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración
de Justicia ntroducido por el apartado cuatro de la disposición final séptima
de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11. A partir del 1 de
abril entra en vigor la nueva Ley de Patentes y el Registro de Propiedad
Industrial podrá mediar en los conflictos que surjan
La nueva Ley de Patentes, que fue aprobada y publicada en
2015 entra en vigor el 1 de abril de 2017. También se prevé que entre en vigor
su Reglamento de desarrollo, actualmente en tramitación.
Su es equiparar la normativa española al ámbito
internacional y fortalecer el sistema de patentes español. Sus principales
novedades son:
- Modifica el sistema de concesión de patentes,
estableciendo un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad
inventiva.
- Concesión rápida de patentes sólidas reduciendo de cargas
administrativas acelerando los procedimientos. En el caso de los modelos de
utilidad (que afectan a invenciones menores), se amplía su ámbito de protección
a los productos químicos.
- Los solicitantes tendrán acceso a información relevante
que les permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo,
patentar en otros países, permitiendo así establecer una estrategia de
internacionalización de su empresa.
- Se reduce en un 50% la tasa de solicitud, búsqueda de
patentes y examen para determinados emprendedores y Pymes y bonificación para
las Universidades.
- Se modifica el régimen de las invenciones laborales (las
que se producen en el contexto de una relación profesional)
- Se simplifica la regulación de las denominadas licencias
obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular
de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin
explotar.
- Se incluyen expresamente entre los títulos de protección
los Certificados Complementarios de Protección, o CCP.
Además, a partir del 1 de abril de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial podrá desempeñar como institución mediadora y arbitral
funciones para la solución de conflictos relativos a la adquisición,
utilización, contratación y defensa de los derechos de Propiedad Industrial.
Referencias normativas:
- Nueva Ley de Patentes.
- El artículo segundo de la Ley sobre creación del Organismo
autónomo "Registro de la Propiedad Industrial" ha sido modificado con
efectos desde el 1 de abril de 2017 por la disposición final segunda de la
nueva Ley de Patentes.
12. A partir del 1 de
abril nueva regulación de las hipotecas sobre derechos de propiedad industrial
e intelectual
Entra en vigor la nueva redacción de la normativa de
hipotecas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.
- Se concretan y amplían los derechos susceptibles de ser
hipotecados, como las patentes, topografías de productos semiconductores,
marcas, nombres comerciales, diseños industriales, variedades vegetales y
cualesquier otra modalidad típica. También los nombres de dominio en Internet,
siempre que no puedan ser vendidos voluntariamente.
- Podrán hipotecar tanto el propietario del derecho como el
licenciatario que pueda ceder su derecho a un tercero, y la hipoteca puede ser
tanto sobre el derecho en sí como sobre la solicitud de concesión del derecho.
- No son susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de
propiedad intelectual registrables pero no registrados así como los derechos
personalísimos tales como el llamado derecho moral de autor, los no enajenables
y en general los que no sean susceptibles de apropiación individual.
- La garantía sobre la obra original no se extiende a las
traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones o anotaciones; los
compendios, resúmenes o extractos; los arreglos musicales o cuales quiera
transformaciones de la obra. Dichas transformaciones podrán ser objeto de otras
tantas garantías separadas.
Referencias normativas:
- Los artículos 45 y 46 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión se
han modificado con efectos desde el 1 de abril de 2017 por la disposición final
primera de la nueva Ley de Patentes.