Los bancos están
obligados obligados a publicitar el sistema de reclamación a través de su
página web y de las oficinas
Los consumidores podrán reclamar a partir de este lunes la
devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades
financieras en concepto de cláusulas suelo poco transparentes mediante el
mecanismo que contempla el Real Decreto Ley aprobado el viernes en Consejo de
Ministros.
En concreto, la nueva norma establece una vía extrajudicial
para reclamar las cantidades cobradas de más en concepto de cláusulas suelo y
da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor una vez
aceptada la solicitud. Si este no queda satisfecho con la oferta del banco,
siempre tendrá abierta la vía judicial.
Según el Real Decreto Ley, las entidades cuentan con el
plazo máximo de un mes desde hoy para poner en marcha las medidas necesarias
para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial.
Además, los bancos deben garantizar que el sistema es
conocido por todos los consumidores con cláusula suelo en sus contratos y el
Real Decreto Ley las obliga a publicitarlo a través de su página web y de las
sucursales bancarias.
El consumidor será el que tome la iniciativa para la
apertura del proceso de reclamación, que podrá solicitar acudiendo a una
sucursal bancaria. Cualquier persona física que haya firmado un contrato con
cláusula suelo -independientemente de si la hipoteca está cancelada o viva-
podrá acogerse a este mecanismo siempre que se cumplan los requisitos
jurídicos.
Cálculo de la
cantidad a devolver
Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad,
esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los
intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la
reclamación no procede.
Si el banco cree que la reclamación del cliente no procede,
deberá remitirle un documento en el que especifique cuáles son las razones por
las que se rechaza su solicitud.
En el caso de que la entidad considere que la reclamación es
oportuna, tras comunicárselo al consumidor, este deberá decidir si está de
acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un
plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la
entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como
la novación de las condiciones de la hipoteca.
En ese caso, la aceptación por parte del cliente será
manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la
medida alternativa.
Serán las entidades las que estudien si aceptan casos de
hipotecados con los que ya hayan llegado a un acuerdo de modificación de las
condiciones de la hipoteca tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 o los
de aquellas personas que ya hayan pasado por los tribunales y hayan obtenido
una resolución jurídica.
No anula la vía
judicial
Este procedimiento no anula la vía judicial. Así, en el caso
de que el cliente acuda a los tribunales y obtenga una sentencia económicamente
mejor que lo que le propone el banco, la entidad será condenada a pagar las
costas, pero si el cliente no ha pasado por el procedimiento extrajudicial y en
los juzgados el banco se allana, no tendrá que pagar costas.
El Real Decreto Ley también incluye la creación de un órgano
de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que no
tendrá competencia sancionadora, tan solo velará por que la difusión que hagan
las entidades del mecanismo sea la adecuada, especialmente en el caso de
consumidores en situación de especial vulnerabilidad.
En este órgano estarán representados, además de las
instituciones, las asociaciones de consumidores y los abogados, según informó
el viernes el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de
Guindos.