Renta 2016: ¿Cómo Tengo Que Tributar La Devolución Por Cláusulas Suelo?


Renta 2016: ¿Cómo tengo que tributar la devolución por cláusulas suelo? Renta 2016: ¿Cómo tengo que tributar la devolución por cláusulas suelo?



Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que respecto a la tributación de las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo o bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo, en primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del impuesto, no se consideran renta. No son más que la devolución de dinero que se pagó en exceso pero que al obtenerse ya debió tributar en la correspondiente declaración de la renta. Por tanto hacerlo tributar nuevamente cuando nos lo devuelven supondría una doble imposición. El mismo real decreto añade que tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

No obstante, establece unos supuestos de regularización en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.

A) En caso de que hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual: cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora, sanción ni recargo.

Si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de la Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

No será de aplicación esta regularización respecto a las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. La reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Es importante tener en cuenta a qué ejercicios afectan estas regularizaciones. Solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda o deducciones autonómicas, y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. Nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

Si el contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, por las cantidades percibidas:

- Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses de 2016, estos no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

- Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo de 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración de 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses de 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

B) En caso de que se hubieran incluido como gasto deducible en ejercicios anteriores (inmuebles arrendados, afectos a actividades económicas...) los importes ahora percibidos perderán tal consideración de gasto deducible, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

En cuanto a qué ejercicios debe presentarse complementaria, el criterio es el mismo que el anterior, solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, deducciones autonómicas o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. Nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

- Si el contribuyente ha incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores y el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

- Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017, deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

Como podemos observar si se está negociando el acuerdo con la entidad en estos días es preferible esperar a firmarlo después del 4 de abril.

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.