Renta 2016: ¿Cómo tengo que tributar la devolución por
cláusulas suelo? Renta 2016: ¿Cómo tengo que tributar la devolución por
cláusulas suelo?
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde
que respecto a la tributación de las cantidades devueltas derivadas de acuerdos
celebrados con entidades financieras, bien en efectivo o bien mediante la
adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a
aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo, en
primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de
20 de enero, que regula estas medidas y las instrucciones de la Agencia
Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del impuesto, no se
consideran renta. No son más que la devolución de dinero que se pagó en exceso
pero que al obtenerse ya debió tributar en la correspondiente declaración de la
renta. Por tanto hacerlo tributar nuevamente cuando nos lo devuelven supondría
una doble imposición. El mismo real decreto añade que tampoco se integrarán en
la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
No obstante, establece unos supuestos de regularización en
los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por
inversión en vivienda habitual, deducciones establecidas por las Comunidades
Autónomas o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
A) En caso de que hubieran formado parte de la deducción por
inversión en vivienda habitual: cuando el contribuyente hubiera aplicado en su
momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones
autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción.
En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF
del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el
acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del
Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora, sanción ni
recargo.
Si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido
en 2016, en la declaración de la Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio
de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo
necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de
demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los
supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin
incluir intereses de demora.
No será de aplicación esta regularización respecto a las
cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el
acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es
decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las
cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que
regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos
importes. La reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a
aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Es importante tener en
cuenta a qué ejercicios afectan estas regularizaciones. Solo será de aplicación
a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria.
En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción
de vivienda o deducciones autonómicas, y del año en que se produzca el acuerdo,
sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían.
Nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
Si el contribuyente había aplicado la deducción por inversión
en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas,
por las cantidades percibidas:
- Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la
regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del
año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con
carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses
de 2016, estos no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda
dicho año.
- Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo de
2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará
en la declaración de 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y
afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y
2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la
finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016
(30 de junio de 2017), los intereses de 2016 no se tendrán en cuenta para
aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a
dicho ejercicio.
B) En caso de que se hubieran incluido como gasto deducible
en ejercicios anteriores (inmuebles arrendados, afectos a actividades
económicas...) los importes ahora percibidos perderán tal consideración de
gasto deducible, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los
correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses
de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones
complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o
acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de
autoliquidación por este impuesto.
En cuanto a qué ejercicios debe presentarse complementaria,
el criterio es el mismo que el anterior, solo será de aplicación a los
ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria.
En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción
de vivienda, deducciones autonómicas o deducción de gastos y del año en que se
produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los
ejercicios afectados varían. Nos podemos encontrar con los siguientes
supuestos:
- Si el contribuyente ha incluido las cantidades ahora
percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores y el acuerdo con la
entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido desde el 6 de abril
de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, deberá presentar declaraciones
complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el
plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y
junio de 2017).
Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados
en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles
dichos importes en su declaración.
- Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el
laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017, deberá presentar
declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014,
2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y
junio de 2018).
Como podemos observar si se está negociando el acuerdo con la
entidad en estos días es preferible esperar a firmarlo después del 4 de abril.
No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la
finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30
de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como
gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración
complementaria de dicho ejercicio.