
- DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR
- COMO OBTENER EL NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- ASISTENCIA SANITARIA EXTRANJEROS
- ARRAIGO EN ESPAÑA
- ESPECIAL REFUGIADOS
- LISADO DE CEPIS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- RESIDENCIA MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA
- DIRECTORIO DE ENTIDADES PARA RETORNO VOLUNTARIO
EL ASILO EN ESPAÑA
De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que
“debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera regresar a él”.
Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
¿QUIÉN PUEDE SER
BENEFICIARIO DEL ASILO/PROTECCIÓN SUBSIDIARIA?
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas
que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada
protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades
aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su
país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños
graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser
reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.
El artículo 10 de la mencionada Ley establece como daños
graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución
material;
La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país
de origen del solicitante;
Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los
civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto
internacional o interno.
¿QUIÉN ES UN
SOLICITANTE DE ASILO/ PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de
protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido
una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso por parte de las
autoridades españolas.
Hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de
devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante quedará
en suspenso.
Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non –
refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar
donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.
¿CUÁLES SON LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
Los derechos que la legislación española recoge para los
solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante
conocerlos:
Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución,
expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser
devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier
momento.
Derecho a la atención sanitaria.
Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los
términos que se recogen en la Ley
Derecho a ser documentado como solicitante de protección
internacional.
Asimismo, los
solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento
para la concesión de protección internacional.
Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que,
junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre
otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad,
edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes
relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección
internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por
los que solicita la protección.
Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser
fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones,
siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que
se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por
parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer
ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de
su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación
de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar
lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación
vigente.
¿DÓNDE SE PUEDE
SOLICITAR ASILO/ PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
Cualquier persona que desee solicitar protección
internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las
siguientes dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades
competentes su voluntad:
.- Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio
español (puertos o aeropuertos internacionales).
.- Oficina de Asilo y Refugio (OAR) en Madrid: organismo del
Ministerio del Interior competente en materia de asilo.
.- Oficinas de Extranjeros.
.- Comisarías de Policía autorizadas.
Las personas que se encuentran en Centros de internamiento
de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben
ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la
petición a la comisaría correspondiente.
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el
tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de
solicitar asilo/ protección subsidiaria para el niño, aunque el mismo no
hubiera hecho mención expresa a este tipo de protección.
Es importante tener
en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las
autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del
solicitante.
SOLICITAR
ASILO/PROTECCIÓN INTERNACIONAL FUERA DE ESPAÑA
La posibilidad de solicitar protección internacional en las
Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante
estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país distinto
al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se
establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del
país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación
diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los
Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la
presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.
¿COMO PUEDO ACCEDER A
ASISTENCIA, LEGAL O DE OTRO TIPO?
Es posible hacerlo a través de diversas organizaciones que
tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias,
para proporcionar asistencia jurídica gratuita y orientación acerca del
procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social,
búsqueda de empleo, vivienda…
Algunas ONG en las
que puede encontrar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 Madrid.
Telf.: (+34) 91 532 74 78 / (+34) 91 532 74 79 Fax: (+34) 91
532 20 59 www.accem.es
CEAR
Avd. De Asturias, 33- Bajo, 28029 Madrid.
Telf: (+34) 91 555 06 98 Fax: (+34) 91 597 23 61 www.cear.es
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo,
2039 Madrid
Telf.: (+34) 91 398 18 33 www.cesal.org
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, 112, 28037 Madrid.
Telf.: (+34) 915 532 55 55
www.cruzroja.es
Diaconía
C/ Pablo Serrano, 9, 28043 Madrid
Telf.: (+34) 91 382 05 49 http://diaconiamadrid.org/
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) 954 900 773 https://acoge.org/
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, 21-23, 08001 Barcelona
Telf.: (+34) 93 317 16 14 https://fundacionapipacam.org/
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, 11, 28019 Madrid
Telf.: (+34) 91 548 31 65 http://cepaim.org/
Juan Ciudad ONGD
C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid
Telf.: (+34) 91 387 44 83 http://www.juanciudad.org
La Merced Migraciones
C/Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 Madrid
Telf.: (+34) 913 55 55 50 http://lamercedmigraciones.org/
MPDL
C/ De Martos, 15, 28053 Madrid
Telf.: (+34) 914 29 76 44 http://www.mpdl.org/
Provivienda
C/ Membézar 2, 28053 Madrid
Telf.: (+34) 91 565 09 60 https://www.provivienda.org/
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid
Telf.: (+34) 91 732 06 91 http://pueblosunidos.org/
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, 43, 28003 Madrid
Telf.: (+34) 91 563 37 79 www.redacoge.org/es/
Rescate
C/ Valentín Beato, 42, 2, 28037 Madrid.
Telf.: (+34) 91 447 28 72 www.ongrescate.org
*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de Madrid.
¿PUEDEN AYUDARME EN LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR?
La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo
36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como
refugiadas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que
se sea beneficiario de este derecho,
QUIERO REGRESAR A MI
PAÍS DE ORIGEN, ¿QUE PUEDO HACER?
Si es usted un refugiado o un beneficiario de protección
subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe acudir a las
autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y
programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser
totalmente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y
seguridad.
¿HAY REASENTAMIENTO
EN ESPAÑA?
Los refugiados no siempre son capaces de retornar en
condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el cual
encontraron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer
país es la única solución duradera segura y viable para los refugiados.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de
asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un
apartado relativo al reasentamiento:
“El marco de protección previsto en la presente Ley será de
aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de
Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso,
otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a
propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la
Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas
que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos
programas”.